¿La eliminación del contrato de trabajo por horas contribuyó a erradicar la injusticia laboral?
Resumen
En Ecuador la contratación laboral por horas se encuentra prohibida por la Constitución. Habiendo pasado más de tres años desde que se instauró esta medida, vale la pena analizar si es que ha contribuido al bienestar de los trabajadores, como buscaba.
Análisis
I. Los derechos de los trabajadores
Actualmente, 5,1% de la población económicamente activa urbana se encuentra desempleada. Similarmente, un importante 44,2% está en el subempleo, lo que significa que gana menos que la remuneración básica unificada, o que aún percibiendo ese valor se encuentra inconformes con su trabajo[1]. También se incluyen dentro de esta clasificación las personas que a pesar de ganar una remuneración básica o más, quisieran poder trabajar más para mejorar sus ingresos. Por el motivo que sea, casi la mitad de los trabajadores del país no está conforme con su situación laboral y/o sus ingresos. ¿Esta realidad vulnera los derechos del trabajador?
Para saberlo, hay que precisar qué debe entenderse por aquellos derechos. De acuerdo a la Constitución del Ecuador, el trabajo “es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”[2]. Aún más, en la carta magna se reconocen “todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas”[3].
Con este marco, se puede deducir que el más fundamental de los derechos de los trabajadores es un derecho negativo: que no les sea impedido buscar la forma de trabajo que más responda a sus necesidades[4]. Es más, la lógica señala que este es el primero de los derechos laborales, ya que todos las demás que la Constitución y las leyes enuncian únicamente pueden ejercerse si el trabajador tiene un empleo que le permita exigirlos.
II. El Mandato No. 8
Según el criterio de la Asamblea Constituyente, para disminuir la injusticia laboral la legislación debía asegurar estabilidad, remuneraciones justas y permitir la contratación colectiva y organización sindical; de lo contrario, se vulneran los derechos del trabajador. Esta idea fue plasmada en el Mandato Constituyente No. 8, que eliminó la figura de la contratación por horas en el Ecuador, y posteriormente fue incorporada en la Constitución.[5]
Pero a pesar de las buenas intenciones de la Asamblea, incluir muchas garantías en el Derecho Laboral lo vuelve rígido, y le dificulta a los ecuatorianos las posibilidades de encontrar un empleo que les permita hacer frente a sus necesidades. La explicación de esto es sencilla, y se basa en que cuantos más costos agregue la ley a la relación laboral, menos atractivo será para el empleador contratar una nueva persona. Como consecuencia, las personas con menor preparación o experiencia se encuentran con menos oportunidades de empleo, ya que los empresarios naturalmente contratarán solo a las personas cuya labor traiga mayores beneficios a la institución de lo que cuesta contratarlos[6].
III. Jornada parcial: de la teoría a la práctica
En el caso ecuatoriano, el Mandato No. 8 intentó aminorar el impacto de la eliminación de la contratación por horas con una declaración de que seguiría en vigencia la contratación laboral por jornada parcial. No obstante, en la práctica para un empleador puede ser muy complicado contratar a un trabajador bajo esta modalidad.
Para lograrlo, debe lidiar en primer lugar a las resoluciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En ellas, se ha dispuesto que cuando un trabajador a tiempo parcial tenga un solo empleo, su patrón debe pagar aportes de por lo menos el 50% del salario básico mensual, y registrar aunque sea 15 días de aportación al mes, sin importar cuánto tiempo efectivamente se laboró[7]. Así pues, el IESS ha excedido lo dispuesto por el Código de Trabajo, que si bien manda que al trabajador se le pague considerando cuánto tiempo trabajó en relación al salario básico, no llega a establecer mínimos de días ni de porcentajes de pago. Como consecuencia, se vuelve menos atractivo contratar a una persona para que realice una labor que toma poco tiempo en el mes, y potencialmente se dejan de crear plazas de trabajo.
Ahora bien, aún en el caso de que el empleador decida afrontar el costo de las aportaciones ya descritas, tiene otro cuerpo legal que le dificulta contratar a tiempo parcial. Se trata del Código de la Producción, que manda que aquellos trabajadores que a lo largo del año no lleguen a recibir lo que se denomina un “salario digno”, deben percibir una compensación económica a final de año por el valor faltante para llegar a esa cantidad[8]. De esta manera, para un importante número de empleadores deja de resultar lógico contratar personas a tiempo parcial, porque sin importar que trabajen menos tiempo están obligados a pagarles lo suficiente para llegar al salario digno, ya sea mensualmente o a través de la compensación a final de año. Puede predecirse que los más afectados serán las personas que no tienen suficiente tiempo para trabajar una jornada completa y aquellos con escasa preparación o experiencia, ya que por virtud de la ley los costos de su contratación ascienden a más de lo que aportarán a la empresa.
IV. Derechos laborales: justicia para unos, injusticia para otros
Las complicaciones anteriores son ejemplos de la rigidez que caracteriza la actual regulación laboral en Ecuador. Como puede apreciarse mediante ellos, la rigurosidad laboral excesiva termina perjudicando a quienes busca ayudar, porque vuelve más difícil la creación de nuevos puestos de trabajo, empujando a la gente hacia la informalidad y el subempleo.
Ante esto, y si se quiere alcanzar un mayor desarrollo económico para el mayor número de personas, es imprescindible que se evalúen las normas legales y reglamentarias que dificultan la creación de empleo en el país. Para ello, un buen lugar para empezar sería revisar y reformar las distintas disposiciones que hacen tan complejo el contrato a jornada parcial. Así, Ecuador podrá unirse a otros países sudamericanos y del resto del mundo en los que las reformas para disminuir los costos de la contratación laboral han redundado en beneficios para la economía en general[9].
[1] Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Encuesta Nacional de Empleo y Desempleo Urbano, diciembre 2011
[2] Constitución de la República del Ecuador, art. 33
[4] Derechos negativos son aquellos que para gozarse solo requieren que nadie intervenga e impida su ejercicio
[8] Código de la Producción, Comercio e Inversiones, arts. del 8 al 10.