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RL Nº 101: Reformas al Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios
Escrito por Fundación Ecuador Libre    PDF Imprimir E-mail

 

 

Reformas al Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

Expedido por el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1573 del 5 de febrero del 2009 y publicado el 16 de febrero del 2009 en el R.O. 529 del 16 de Febrero del 2009.

Resumen

El decreto establece los requisitos para determinar quienes deben ser considerados como comerciantes importadores y comerciantes no importadores de armas y sustituye los requisitos existentes para su registro con requisitos que serán fijados mediante un Acuerdo que deberá expedir el Ministerio de Defensa Nacional. Además, se especifica que los registros deberán ser actualizados cada dos años y que tanto los comerciantes importadores como los no importadores deberán contar con un local comercial con las debidas seguridades para el almacenamiento, exhibición y venta de sus productos.

Se establece que son armas de uso civil aquellas que los ciudadanos pueden tener o portar y que por sus características, diseño, procedencia y empleo son autorizadas por autoridad competente. Las armas de uso civil son clasificadas en armas de defensa personal, uso deportivo, colección y seguridad privada que a su vez se subdividen en seguridad fija y seguridad móvil.

En lo referente a las armas de colección, se especifica que éstas deben ser calificadas como tales por la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Adicionalmente, el decreto señala que la condición de arma de colección no podrá ser cambiada por ninguna otra. Anteriormente, el único requisito que se exigía para obtener esta clasificación es que las armas por sus características históricas estuvieren destinadas a la exhibición pública o privada.

A la clasificación ya existente de armas civiles se agregan las siguientes  

  • Las pistolas de señales,
    • Las armas electrónicas que produzcan efectos pasajeros sin pérdida de conocimiento,
    • Las armas que disparen dardos tranquilizantes; y,
    • Los lanzadores de arpones automáticos accionados con carga de proyección.

En lo referente a las fábricas de armas se establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas conferirá la autorización para su instalación, la misma que tendrá una duración de 2 años renovables. Si durante este periodo se diere una transferencia de acciones o participaciones de la empresa, se deberá notificar a la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la transferencia.

Asimismo, si la empresa deseare diversificar su línea de producción con otras clases, modelos y tipos, deberá requerir la ampliación de la autorización de funcionamiento respectiva, debiendo presentar, a través de la Dirección nacional de Control de Armas, el proyecto respectivo.

El plazo de duración de la autorización de tenencia de armas se aumenta de uno a cinco años. Asimismo, se establece que a quienes se les haya otorgado permiso individual de tenencia de armas, en el caso de que requieran transportarlas deberán transportarlas descargadas, en fundas o cajas con las seguridades necesarias, debiendo encontrarse las armas y proyectiles por separado. Adicionalmente, se menciona que para las personas naturales que hayan obtenido el permiso para defensa personal podrán portar con el arma autorizada, hasta el número de cartuchos correspondientes a la capacidad máxima de una alimentadora.

 

¿Y la libertad?

Estas reformas al Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios tienen por finalidad limitar el auge delincuencial mediante un mejor control de las armas.

Si bien el reglamento pretende controlar la delincuencia mediante el control de las armas, el supuesto en el que se basa para alcanzar dicho fin puede ser incorrecto. El reglamento presupone que los delincuentes adquieren sus armas en el mercado formal y solicitan permisos para poderlas portar.. Mas razonable parece ser que los delincuentes obtengan las armas por medio de robos, de compras en mercados negros o mediante fabricación casera.

Ahora bien, cabe indicar que el incremento en el número de trámites que deben cumplir los comerciantes de armas, probablemente consiga encarecer el precio de éstas en el mercado legal, restringiendo su acceso a ciertas personas. Asimismo, la categorización de los dispositivos electrónicos como armas resulta inadecuada, sobre todo si se tiene en cuenta que su función es defensiva.

El que se obligue a transportar las en armas descargadas en fundas o cajas con las seguridades necesarias, debiendo encontrarse éstas y los proyectiles por separado podría socavar la función defensiva del arma. Pues al portar el arma descargada se le resta cierta efectividad defensiva frente a un delincuente que porta el arma cargada.

Vale la ocasión comentar que desde la perspectiva de la Constitución Americana, el derecho a portar armas por parte de los individuos proviene de su derecho a la legítima defensa ya sea de una agresión por parte de otra persona o por parte del Estado mismo. Y es que al detentar el Estado el monopolio de la fuerza, la única forma de evitar que éste devenga en un Estado totalitario por la fuerza, es que la población este armada.

Es así que desde la perspectiva liberal clásica las reformas que en circunstancias normales limitan el derecho de los individuos a portar armas, el cual históricamente es una salvaguarda de la libertad individual, ponen en peligro sus vidas puesto que se les resta su capacidad de autodefensa frente a posibles ataques de delincuentes.

(Status: Vigente)


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